Actualización Tributaria Colombiana debido a la emergencia por el COVID-19

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Respetados clientes y usuarios de Ato3 Audit y público en general

Teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria y económica que esta experimentando el mundo en general producto del COVID-19, por medio de este documento,  Ato3 Audit presenta para ustedes, un resumen de las decisiones que el Gobierno Nacional ha implementado desde la perspectiva tributaria para mitigar en algo las repercusiones que esta situación generara para todos los colombianos.

Ato3 Audit  pone a disposición de sus clientes y demás usuarios, sus servicios profesionales de asesoría en esta materia. Nuestro equipo tributario esta presto a apoyarlo en el cumplimiento de sus obligaciones. Cualquier inquietud, podrá dirigirla a Javier Arévalo Arévalo – Socio Director al correo  jarevalo@atothree.com, o a través de nuestra página web en la sección contáctenos.

Esperamos que todos en conjunto salgamos adelante de esta situación y seguiremos con la emisión de este tipo de documentos para mantenerlos informados.

Atentamente

 

JAVIER ARÉVALO ARÉVALO

Socio director

Ato3 Audit


I. GENERALES

Por medio de la Resolución 000022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – decidió suspender, entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, los términos de los procesos administrativos en curso en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Esta suspensión operará en los procesos administrativos, tanto para el contribuyente como para la DIAN, del siguiente modo:

  • Para los procesos cuyos vencimientos se cuenten en meses o años (respuesta a requerimiento especial, recurso de reconsideración, emplazamiento para declarar, resolución de recurso de reconsideración) y, se encuentren por fuera del periodo de suspensión, la suspensión no tendrá ningún efecto procesal.
  • Para los procesos cuyos vencimientos se cuenten en meses o años (respuesta a requerimiento especial, recurso de reconsideración, emplazamiento para declarar, resolución de recurso de reconsideración) y, se encuentren dentro del periodo de suspensión, el vencimiento de término se extenderá hasta el 06 de abril de 2020.
  • Para los procesos cuyos vencimientos se cuenten en días (respuesta a requerimiento ordinario o; de información) y, se encuentren dentro del periodo de suspensión, los términos se suspenderán desde el 19 de marzo y hasta el 03 de abril Por ende, los términos empezarán a correr nuevamente a partir del siguiente día hábil, esto es, a partir del 06 de abril 2020.

Asimismo, entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, la DIAN suspende los términos establecidos para resolver solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y, en general, las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes por gestionar.

Por lo tanto, dentro de este periodo de tiempo, no habrá atención al público en las dependencias de las direcciones seccionales de impuestos, de aduanas y de impuestos y aduanas, delegadas y del nivel central.

Esta decisión fue tomada como medida de prevención para garantizar la salud de funcionarios y usuarios de la administración, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el brote de COVID-19 y la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, la DIAN decidirá antes del 03 de abril de 2020 sobre la continuidad de esta medida, en caso de que la emergencia sanitaria continue.

II. DIAN ACLARA DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (marzo 2020).

Por medio del Decreto 358 del 05 de marzo de 2020, la DIAN emitió y aclaró algunas disposiciones sobre la facturación electrónica y procedencia del documento POS como soporte de deducciones, costos e impuestos descontables!

A continuación, señalamos las modificaciones sustanciales que observamos sobre la obligación de facturar electrónicamente:

1.El Decreto establece que únicamente son documentos equivalentes válidos, los siguientes:

  • Tiquete de máquina registradora con sistema POS.
  • Boleta de ingreso a cine.
  • Tiquete de transporte de pasajeros.
  • El extracto.
  • Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
  • Documento en juegos localizados.
  • Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
  • Documento expedido para el cobro de peajes.
  • Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
  • Documentos de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
  • Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
  • Boleta de ingreso a espectáculos públicos.
  • Documento equivalente electrónico.

Los primeros 12 documentos deberán migrar a “documentos electrónicos” a partir del 30 de junio de 2021.

2. Hasta el 1 de noviembre de 2020 los documentos equivalentes POS serán válidos como soporte para la deducción de costos y gastos e impuestos descontables. A partir de esa fecha, el adquirente deberá solicitar factura electrónica.

3. El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que, para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica será del 30%, 20% y 10% para los años 2020, 2021 y 2022 respectivamente. En esa línea, el Decreto 358 establece que estas limitaciones aplicarán a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación que profiera la DIAN. En la actualidad se tiene un borrador con el nuevo calendario para acogerse al sistema obligatorio de facturación electrónica.

4. Finalmente, el Decreto establece para los pertenecientes al régimen simple, el 1 de mayo de 2020, como fecha límite para ser habilitado como facturadores electrónicos. Quienes se inscriban en el 2020, tendrán 2 meses contados a partir de su inscripción.

III. MODIFICACIONES AL CALENDARIO DE IMPUESTOS (marzo 2020).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica el calendario de presentación y pago del impuesto sobre la renta y otros impuestos.

 Con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el brote de COVID-19 y la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el calendario de presentación y pago de los siguientes impuestos:

1.   Impuesto sobre la renta y complementarios y sobretasa:

  •  Grandes contribuyentes: modifica el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de la declaración de renta y complementarios así:
Declaración y pago segunda cuota

  • Instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes: calificadas, dentro los mismos términos establecidos para los grandes contribuyentes, el plazo para el pago de la primera cuota del 50% del anticipo de la sobretasa que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
  • Personas jurídicas y demás contribuyentes no calificados como “grandes contribuyentes”: modifica el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de la declaración de renta y complementarios así:

Declaración y pago primera cuota

  • Contribuyentes que presten transporte aéreo comercial de pasajeros y servicios hoteleros: aquellos que tengan como actividad económica principal: 9006 – actividades teatrales; 9007 – actividades de espectáculos musicales en vivo y; 9008 – otras actividades de espectáculos en vivo:

Grandes contribuyentes: tendrán como plazo máximo para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la tercera (3) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.

No tengan la calidad de gran contribuyente: tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020.

2. Declaración anual de activos en el exterior: modifica el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas así:

                  Grandes Contribuyentes                          Personas jurídicas y demás Contribuyentes

3. Impuesto sobre las Ventas – IVA: establece que el treinta (30) de junio de 2020 será plazo máximo para pagar (no declarar) la declaración del impuesto sobre las Ventas del: (i) Bimestre marzo – abril de 2020 y; (ii) Cuatrimestre enero – abril de 2020; según corresponda. Lo anterior, únicamente para los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que desarrollen las siguientes actividades económicas:

4. Impuesto al consumo – Ipoconsumo: establece que el treinta (30) de junio de 2020 será plazo máximo para pagar (no declarar) la declaración del impuesto nacional al consumo del bimestre: marzo – abril de 2020. Lo anterior, únicamente para los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que desarrollen las siguientes actividades económicas:

5. Obras por impuestos: las personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar hasta el 29 de mayo de 2020:

  • Grandes contribuyentes: la segunda cuota.
  • No tengan la calidad de gran contribuyente: la primera cuota.

En caso de que a los contribuyentes no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos”: se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora.

6. Impuesto al patrimonio: El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del 2020.

El pago de este impuesto deberá realizarse en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

              Pago primera cuota                                   Declaración y pago segunda cuota

7. Impuesto complementario de normalización tributaria del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio: El plazo para declarar y pagar estos impuestos, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2020.

8. Exención transitoria del impuesto sobre las ventas – IVA, según el Decreto 438 del 19 de marzo de 2010:  Por el término de duración de la emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020, estarán exentos del impuesto sobre las ventas – IVA, en la importación, y en las ventas en el territorio nacional sin derecho de devolución y/o compensación, los siguientes bienes siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo de este mismo Decreto (es muy importante revisar este anexo).