Actualización Tributaria Colombiana y del Distrito Capital debido a la emergencia por el COVID-19

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26 de marzo de 2020

Ref: Boletin No.2

 

Respetados clientes y usuarios de Ato3 Audit y público en general

 

Teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria y económica que esta experimentando el mundo en general producto del COVID-19, por medio de este documento,  Ato3 Audit presenta para ustedes, un resumen de las decisiones que el Gobierno Nacional y el Distrito Capital ha implementado desde la perspectiva tributaria para mitigar en algo las repercusiones que esta situación generara para todos los colombianos.

Ato3 Audit  pone a disposición de sus clientes y demás usuarios, sus servicios profesionales de asesoría en esta materia. Nuestro equipo tributario esta presto a apoyarlo en el cumplimiento de sus obligaciones. Cualquier inquietud, podrá dirigirla a Javier Arévalo Arévalo – Socio Director al correo  jarevalo@atothree.com, o a través de nuestra página web en la sección contáctenos.

Esperamos que todos en conjunto salgamos adelante de esta situación y seguiremos con la emisión de este tipo de documentos para mantenerlos informados

 

Atentamente

 

JAVIER ARÉVALO ARÉVALO

Socio director

Ato3 Audit

 

Pd. El boletín No.1 lo pueden encontrar en el blog de nuestra página web (www.atothree.com) o en nuestras redes sociales.

 

QUÉDATE EN CASA/STAY HOME


 

I. DECISIONES DEL DISTRITO CAPITAL

AJUSTE CALENDARIO TRIBUTARIO DISTRITO CAPITAL

Por medio del Decreto No.093 de 25 de marzo de 2020 en su sección “SECTOR HACIENDA – Artículo 11” se decretó lo siguiente:

“ Durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del distrito capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos, en los siguientes plazos:

  • El plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales, será el 5 de junio de 2020 con descuento del diez por ciento (10%). El plazo para pagar en impuesto sin descuento vence el viernes (26) de junio de 2020.
  • Los contibuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través del portal WEB o cualquier otro medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de abril de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

Primera cuota:          12 de junio de 2020

Segunda cuota:        14 de agosto de 2020.

Tercera cuota:          9 de octubre de 2020.

Cuarta cuota:           11 de diciembre de 2020.

  • El plazo máximo para el impuesto de vehículos, con descuento del diez por ciento (10%) sera el tres (3) de julio de 2020. El plazpo máximo para el pago de este impuesto, sin descuento, será el 24 de julio de 2020.
  • El plazo máximo para la declaración y pago de ICA del segundo y tercer bimestre del régimen común será el 31 de julio de 2020.

II. RESOLUCIÓN NÚMERO 027 DE LA DIAN

Esta resolución en su artículo 1 modifica el articulo 45 de la resolución 011004 del 29 de octubre, modificado y adicionado por el articulo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 20202, que en resumen introduce los siguientes cambios.

a. Aplazamiento reporte de información exógena.

Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 del Título VII y Título VIII de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada: 

            Grandes contribuyentes                                                                                  Personas jurídicas y naturales

b. Cambios en fecha de resoluciones administrativas

La resolución en su párrafo 3 del articulo 1 cambia la fecha de reporte para la información que “ trata el numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, por las siguientes fechas:

Anteriormente la fecha de presentación estaba para el 16 de abril de 2020.

c. Cambio de plazos de presentación para diferentes actividades y tipos de transacciones.

  La presente resolución presenta cambios para diferentes sectores económicos o actividades que citamos a continuación; se recomienda a los lectores que se refiera a la resolución  de acuerdo a su operación:

  • Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
  • Intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas corrientes de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos.
  • Las personas naturales o jurídicas residentes en el país, autorizadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, están obligadas a presentar la información que se refiere la resolución 9149 del 14 de agosto de 2006

Las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,oo), o su equivalente en otras monedas.