Datos Sobre la Ley de Financiamiento
Teniendo en cuenta la formalización de la ley de financiamiento del gobierno Duque, es importante que tanto las personas naturales como jurídicas tengan en cuenta que detrás de estas disposiciones existen fechas límites importantes, así como incrementos en costos y topes que directamente afectarán su planeación financiera. A continuación, Ato3 Audit muestra un resumen de los aspectos más cotidianos de estos cambios, dejando claro que existen otros que merecen un análisis más profundo y que por facilidad de lectura no están descritos en este artículo:
1. DECLARACIÓN DE RENTA
Personas naturales
Las personas naturales que tendrán que declarar su renta de 2018 serán aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto de todo el 2018 sea de al menos $149’202.000 pesos.
- Que los ingresos brutos sean de más de $46’418.000 pesos ($3’868.166 pesos al mes)
- Que los consumos con tarjeta de crédito sean de al menos $46’418.000 pesos.
- Que todas las compras y consumos hayan sido de más de $46’418.000 pesos.
- Que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido de mínimo $46’418.000 pesos en todo el año.
Estas disposiciones aplicarán para las personas naturales o sucesiones ilíquidas (conjuntos de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer), pero también para los asalariados que no sean responsables de declarar y pagar IVA, y cuyos ingresos provengan, por lo menos, en un 80% de pagos originados en una relación laboral.
En el 2019 la fecha para declarar renta se inicia el 6 de agosto con las cédulas de ciudadanía terminadas en 99 y 00 y concluye el 17 de octubre con las cédulas cuyos dos últimos dígitos sean 01 y 02.
Empresas
Para el caso de las empresas tendrán una tarifa de 33% en el 2019, los plazos serán dos: los vencimientos de la primera cuota irán del 9 de abril al 10 de mayo, en tanto que la segunda será del 11 al 25 de junio.
2. IVA
Colombia mantendrá por los próximos años sus cuatro listas de bienes y servicios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA): los excluidos, los exentos, la tarifa de 5% y la tarifa de 19%.
En la lista de los excluidos están, por ejemplo, los servicios y bienes asociados a la salud y a la educación. Estos no generan un IVA que se pueda cobrar a los consumidores, pero sus productores tampoco pueden pedir la devolución de dicho impuesto, aunque lo hayan pagado en alguna parte de la cadena de producción.
Los bienes y servicios exentos, o de tarifa 0%, no le causan un impuesto adicional a los consumidores finales. Pero los productores de estos bienes o quienes ofrecen los servicios de esta lista, pueden pedirle a la Dian la devolución por el IVA que pagaron durante la producción de los mismos.
En la tarifa del 5% está una larga lista de bienes y servicios que también se consideran de consumo básico de los hogares.
La lista de la tarifa general, que hoy es de 19%. Tiene otros subgrupos: el monofásico, como las gaseosas, que cobra el impuesto a los productores pero no a los consumidores y el polifásico, que cobra el IVA también a los compradores finales. Allí está el 53% de la canasta básica familiar.
3. IMPUESTO DE RODAMIENTO
A partir del 1.° de enero los valores absolutos para la aplicación de las tarifas para vehículos particulares hasta $46,63 millones de pesos será del 1,5 por ciento; para los autos cuyo costo oscila entre $46,6 millones de pesos y hasta $104,9 millones de pesos, el 2,5 por ciento, y para aquellos con un valor superior a los $104,9 millones de pesos la tasa será del 3,5 por ciento.
4. SEGURO OBLIGATORIO (SOAT)
Tendrá un aumento en su costo del 6%. Así las cosas, el valor de este seguro para los vehículos clasificados como ciclomotores será de $172.900 pesos a partir del primero de enero; los propietarios de motos de menos de 100 centímetros cúbicos (c.c.) tendrán que cancelar por esta póliza $357.850 pesos; para las que están entre 100 y 200 c.c. el valor será de $480.100 pesos y las que superen los 200 c.c. el Soat costará $541.300 pesos.
Pero si su vehículo es de tipo familiar el costo de la póliza estará entre los $318.100 pesos y los $536.350 pesos, teniendo en cuenta no solo el cilindraje del automotor sino la edad del mismo, es decir, si tiene menos o más de 10 años.
5. COMPARENDOS DE TRÁNSITO
La multa más barata pasará de $104.166 pesos a $110.415 pesos. Y si el propietario del vehículo lo deja estacionado en lugar prohibido o sale en pico y placa, pagará una sanción equivalente a $414.058 pesos.
6. SERVICIO DE GRÚAS, LAS TARIFAS DE LOS PATIOS –SI EL VEHÍCULO ES INMOVILIZADO– Y LOS PEAJES A CARGO DEL INVÍAS
Aumento del 6% frente al año 2018
7. CRÉDITOS DE CONSUMO
La tasa máxima se situará en 28,74% efectiva anual (se ajustó a partir del 1.° de enero y hasta el 30 de este mismo mes)
8. SERVICIO NOTARIALES
Los servicios notariales en general se ajustarán en un 6%; por ejemplo, una copia autenticada pasará de valer $3.600 pesos a unos $3.816 pesos.
9. CUOTAS MODERADORAS EPS
- Para cotizantes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos la cuota queda en $3.200 pesos.
- Para cotizantes con ingresos entre dos y cinco salarios mínimos la cuota queda en $12.700 pesos.
- Para cotizantes que tienen salarios superiores a 5 mínimos la cuota queda en $33.500 pesos.
10. SALARIO MÍNIMO
$828.116 pesos
11. AUXILIO DE TRANSPORTE
$97.032 pesos
JAVIER ARÉVALO ARÉVALO
Ato3 Audit
Audit Partner – Cofounder