Plazo para pago de anticipo Régimen Simple de Tributación (RST)

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Aquí les compartimos el Comunicado de Prensa No. 120 emitido el 18 de septiembre de 2019 por La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que informa el Plazo para pago de anticipo de Régimen Simple de Tributación (RST).

“23 de septiembre vence el plazo para pago de anticipo Régimen Simple de Tributación (RST)

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2019. La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispuso el formulario 2593 para la presentación y pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST), correspondiente a los primeros 8 meses del año gravable 2019.

Los contribuyentes que optaron por este nuevo régimen de tributación, podrán cumplir con su obligación ingresando a www.dian.gov.co, en la opción usuarios registrados, y diligenciar el formulario recibo electrónico SIMPLE F2593.

Una vez guardado y presentado, la plataforma le permitirá generar el recibo oficial de pago de impuestos nacionales F490, con el concepto de pago 27-SIMPLE. Paso seguido, podrá realizar el pago electrónicamente desde cualquiera de los 13 bancos autorizados*, o imprimir dos ejemplares del recibo para hacerlo de manera presencial en el banco.

Los próximos vencimientos para el pago de anticipos bimestrales del año gravable 2019, son:

Periodo gravable                     Vencimiento

Septiembre – octubre 2019         18 de noviembre de 2019

Noviembre – diciembre 2019            21 de enero de 2020

Cuántos contribuyentes pertenecen al RST

A la fecha, 8.050 contribuyentes se encuentran inscritos en el RST. Es importante resaltar que el pasado 16 de septiembre venció el plazo para que los contribuyentes que contaban con Registro Único Tributario (RUT) y estaban interesados en optar por este régimen, realizaran la actualización de su RUT y se inscribieran. Quienes no lo hicieron, podrán acogerse entre el 1 y el 31 de enero de 2020.

Los contribuyentes que no cuentan con inscripción en el RUT podrán hacer parte del RST en cualquier momento, sólo deben gestionar ante la Dian la inscripción en el RUT, indicando su interés en ello.”

Descargue aquí el Comunicado de Prensa Original

Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/HistoricoComunicadosPrensa.aspx