Principales aspectos de la Ley de Financiamiento (Resumen ejecutivo)

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Ato3 Audit a través de sus expertos presenta un breve resumen de las normas más relevantes que comenzaran a regir a partir del 2019 debido a la expedición y aprobación de la Ley 1943 de 2018, ley que de acuerdo al gobierno Duque está enfocada fundamentalmente al restablecimiento del equilibrio del presupuesto general de la nación.

El presente resumen ejecutivo esta enfocado principalmente como un documento para generar “red flags/alertas” a los lectores y que así tengan la oportunidad de profundizar en los aspectos que consideren pertinentes de acuerdo a sus operaciones.

 

I. ASPECTOS RELEVANTES IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA

  1. Se mantiene la tarifa general del 19%.
  2. Se excluye la venta de bienes inmuebles y las actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes incluido el servicio de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering. Estas actividades quedan sometidas al impuesto al consumo con ciertas limitaciones.
  3. Se grava de nuevo con IVA los servicios de alimentación que desarrollen los contribuyentes bajo contrato de franquicia para lo cual los contribuyentes, que de acuerdo con la ley anterior estaban sometidos al impuesto al consumo, tendrán hasta el 30 de junio de 2019 para inscribirse como responsables de este impuesto.
  4. Permanecen excluidos los servicios de salud, medicamentos, seguridad social, educación, transporte público, servicios públicos domiciliarios, alquiler de vivienda, entre otros. Sin embargo, se grava los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales.
  5. Se deben registrar como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas, con excepción de las personas naturales cuyos ingresos en el año anterior o en el año en curso sean inferiores a 3500 UVT ($119.945.000 en 2019) y que cumplan otros requisitos.
  6. Se elimina el régimen simplificado de IVA.
  7. Se mantiene la tarifa de retención en la fuente del 15% del valor del IVA, pero se faculta al Gobierno Nacional para aumentarla hasta el 50% dicho porcentaje.
  8. Serán agentes de retención los responsables del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación.
  9. Se determina que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a emitir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
  10. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las acciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a alguna de las siguientes situaciones:
  • impedimento tecnológico; o
  • por razones de inconveniencia comercial justificada.

 

II. ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL IMPUESTO AL CONSUMO

Causa el impuesto al consumo la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT ($918.436.000 en 2019), incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa. El responsable de este impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles. El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente la cual deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble. La tarifa aplicable será del dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de venta y no podrá tratarse como impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo del inmueble para el comprador.

 

III.  ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERSONAS JURÍDICAS

  1. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior. Las distribuciones gravadas se someterán al impuesto sobre la renta a la tarifa general.
  2. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a personas jurídicas nacionales o extranjeras obligadas a presentar declaración de renta y a establecimientos permanentes de entidades del exterior será del 33% para 2019, 32% para 2020, 31% para 2021 y 30% a partir de 2022.
  3. Los establecimientos permanentes de entidades del exterior, incluidas las sucursales, pasarían a tributar sobre las rentas y ganancias ocasionales mundiales que les sean atribuibles.
  4. Serán deducibles el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones pagados durante el año con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, Gravamen a los Movimientos Financieros e Impuesto de Industria y Comercio – ICA.
  5. En el impuesto sobre la renta se podrá tomar como deducción el 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF y el Impuesto de Industria y Comercio -ICA-, pagado en el año.
  6. La tarifa de retención en la fuente por pagos al exterior será del 20%, excepto los intereses sobre créditos con término mayor a un año que se mantienen al 15%. Los pagos a la casa matriz por administración y dirección pasan del 15% al 33%.
  7. Se podrá descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado en la adquisición, construcción o importación de activos fijos reales productivos.
  8. Las entidades financieras cuya renta gravable sea igual o superior a 120.000 UVT ($4.112.400.000 para 2019) deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:
  •  Para el año gravable 2019, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y siete por ciento (37%).
  • Para el año gravable 2020, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cinco por ciento (35%).
  • Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%).

 

IV. ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – PERSONAS NATURALES

  1. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT ($85.675.000 para 2019). Se unifican las cédulas de rentas de trabajo, no laborales y de capital en una sola cédula general. Esta cédula permite detraer los ingresos no constitutivos de renta sin limitación alguna. La detracción de rentas exentas y deducciones está limitada al 40% del resultado de restarle a los ingresos los no constitutivos de renta, sin que exceda 5040 UVT ($172.720.800 para 2019). Esta cédula general se compara con la renta presuntiva para obtener la renta gravable.
  2. Nueva tabla progresiva de tarifas del impuesto sobre la renta que oscila entre el 0% y tarifa marginal del 39% (para ingresos anuales que superen 31.000 UVT – $1.062.370.000 para 2019).
  3. La tarifa por la percepción o abono en cuenta de dividendos y participaciones oscila entre 0% y tarifa marginal del 15% cuando su valor supere las 300 UVT ($10.281.000 para 2019). Se establece que la cédula de dividendos y participaciones no admite costos o deducciones.
  4. A partir de 2019 las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas al 10% cuando su valor supere 12.500 UVT ($428.375.000 para 2019).

 

V. ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

  1. Se crea el impuesto al patrimonio para personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales respecto del patrimonio poseído en el país directamente o a través de establecimientos permanentes, sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte, y sociedades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta respecto de sus bienes poseídos en Colombia diferentes a acciones, entre otros.
  2. Este impuesto aplica para los años 2019, 2020 y 2021 y la base gravable es el patrimonio líquido que al 1º de enero de 2019 sea igual o superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
  3. Se puede excluir de la base gravable las primeras 13.500 UVT ($462.645.000 para 2019) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación y el 50% del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria.
  4. La tarifa aplicable para cada año es de 1%.
  5. Este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta.

 

VI. ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE

  1. Se crea a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación denominado SIMPLE con el objeto de fomentar la formalización y simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.
  2. Es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.
  3. El hecho generador del impuesto bajo el régimen SIMPLE es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y la base gravable es la totalidad de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, obtenidos en el período gravable.
  4. Los ingresos por ganancia ocasional no integran la base gravable bajo este régimen, ni los ingresos no constitutivos de renta.
  5. Podrán ser sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales o jurídicas que cumplan, entre otras, con las siguientes condiciones:
  • Ser persona natural que desarrolle una empresa o jurídica en que sus accionistas sean personas naturales residentes en Colombia,
  • Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 para 2019) y
  • Estar al día en las obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal y contribuciones al sistema de seguridad social.
  1. Las tarifas aplicables a quienes opten por este régimen son:
  • progresivas en el impuesto sobre la renta (entre 1,8 % y el 11,6% dependiendo de la actividad), según las tablas establecidas en la Ley, y
  • (ii) 8% de impuesto al consumo en el caso de servicios de expendio de comidas y bebidas como impuesto adicional.
  1. Antes del 31 de diciembre de 2019, los concejos municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
  2. Los que se acojan a este régimen no estarán sujetos a retención en la fuente ni estarán obligados a practicar retención en la fuente o auto-retención con excepción de la correspondiente a pagos laborales.
  3. Los responsables de IVA bajo este régimen, presentarán una declaración anual consolidada sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual mediante el mecanismo de recibo electrónico SIMPLE.
  4. Quienes se acojan a este sistema deberán bimestralmente pagar un anticipo cuya base gravable serán los ingresos obtenidos en el respectivo bimestre y se aplicaran las tarifas establecidas en la Ley.
  5. Únicamente por el año 2019, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año.
  6. La norma establece que algunos sujetos no pueden pertenecer a este régimen de tributación.

 

VII. ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

  1. Se crea un impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio el cual está a cargo de los contribuyentes que tenga activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero de 2019.
  2. Este impuesto se declarará, liquidará y pagará en declaración independiente a ser presentada el 25 de septiembre de 2019.
  3. La tarifa de este impuesto será del 13% y si se invierten los activos omitidos del exterior en Colombia con vocación de permanencia en el país (la inversión se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2019 y deben permanecer en Colombia al menos dos años), la tarifa se reduce la tarifa a 6,5%.

Con esta normalización no habrá lugar a renta por comparación patrimonial ni a renta líquida gravable o acción penal por activos omitidos o pasivos inexistentes. Tampoco genera infracción cambiaria ni sanción en IVA, régimen de precios de transferencia e información exógena.   

 

VIII. OTRAS DISPOSICIONES

  1. Se crean incentivos para las llamadas megainversiones.
  2. El precio de venta de los activos o servicios no puede diferir en más del 15% de los precios establecidos en el comercio (anteriormente el 25% y la norma no mencionaba los servicios).
  3. Amento en la  presunción del precio de venta de acciones que pasa del    valor intrínseco más 15%  al valor intrínseco más 30%. En la enajenación de bienes raíces las partes deben declarar, bajo gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real.
  4. El porcentaje aplicable para calcular la renta presuntiva será del 1,5% en 2019 y 2020 y 0% a partir de 2021.
  5. El contribuyente que dolosamente omita activos o presente un menor valor de los activos declarados o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto sobre la renta a cargo, será sancionado con pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses de prisión y multa del 20% de los activos omitidos, del valor del pasivo inexistente o de la diferencia del valor del activo declarado por un menor valor.
  6. Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
  7. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el contribuyente será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y multa del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
  8. Responden solidariamente con el contribuyente por el tributo, las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria y quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
  9. Se deroga la norma que preveía que los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podían sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos y que durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podían ser objetadas por las autoridades tributarias.
  10. Se faculta a la DIAN para que, con el cumplimiento de ciertos requisitos por parte del contribuyente, termine por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
  • Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recursos de reconsideración, podrán transar con la DIAN, hasta el 31 de octubre de 2019, quien tendrá hasta el 17 de diciembre de 2019 para resolver dicha solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.
  • Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
  • En el caso de las resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.
  • En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.

 

IX. ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL BENEFICIO DE AUDITORÍA

  1. Para los períodos gravables 2019 a 2020, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
  2. Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
  3. Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido los períodos de que trata el presente artículo.
  4. Se faculta a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria. Los beneficios temporales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019, fecha en la cual debe haberse realizado los pagos correspondientes. 

 

NOTA GENERAL DEL RESUMEN

Si alguna de estas normas es de su interés particular, sugerimos leer atentamente la norma en su contexto oficial y los decretos reglamentarios, en caso de aplicar, para una mejor interpretación y aplicación de las mismas.

 

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