Ley de Financiamiento Sector Turismo

0 Comments

LA RESPONSABILIDAD DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO DE MANTENER O MEJORAR EL CRECIMIENTO DEL 8% DEL SECTOR TURISMO DEJADO POR EL GOBIERNO SANTOS

2 de mayo de 2019

El pasado mes de enero de 2019 en el marco de la feria de turismo FITUR realizada en España, el Viceministro de Turismo de Colombia Juan Pablo Franky resalto ante varios empresarios/inversionistas las ventajas que la Nueva Ley de Financiamiento Colombiana trae para este sector Turismo.

Basado en lo anterior realizamos un trabajo sobre las modificaciones que pudiera traer esta Ley y que pudieran afectar a este sector, algo que se realizó desde la perspectiva de “actividades” ampliando este análisis  al transporte, tiquetes/pasajes aéreos y terrestres, hoteles, expendio de comidas y bebidas con el fin de tener una perspectiva desde el punto de vista de proveedores de estos servicios como también de sus usuarios. Lo anterior da la posibilidad de revisar toda la cadena de valor de este sector para así llegar a conclusiones mas claras.

Por la complejidad  e inestabilidad de los asuntos tributarios colombianos y por el enfoque de este artículo, en el respectivo análisis no se incluyeron análisis de modificaciones que pueden afectar a la generalidad del sector comercial del país, por lo cual es importante que se tenga en cuenta que uno de los principales objetivos de esta Ley es la de trasladar parte de la tributación actual en cabeza de las personas jurídicas,  a las personas naturales,  mediante entre otros al aumento/disminución de tarifas de renta y al  establecimiento de impuestos como “el impuesto al patrimonio” a las personas naturales cuando anteriormente era algo exclusivo para las personas jurídicas.  Otros puntos importantes no analizados y que se deben tener en cuenta individualmente por entidad es la inclusión de figuras como la “fiscalidad internacional” incluida para dejar más claro en la legislación conceptos como el “delito fiscal” y su aplicación para aquellas entidades con malas prácticas tributarias o con planeaciones fiscales agresivas.  Adicional a lo anterior la nueva Ley no solo ha incluido asuntos de fiscalización con mayor alcance sino que también incluyó o revivió amnistías tributarias como los llamados “beneficios de auditoría” que dan al contribuyente o sujetos pasivos de impuestos la posibilidad de estabilizar sus asuntos tributarios mediante amnistías y al gobierno la posibilidad de aumentar su recaudo tributario y eliminar costos y cargas administrativas que se deben asumir en posibles investigaciones fiscales que en general pueden llevar un largo tiempo.

 

El primer asunto identificado esta inmerso en el TITULO I – CAPITULO I – ARTÍCULO 10 de la Ley de Financiamiento, el cual modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario.  Esta modificación excluye del IVA a varios servicios y bienes.  Con respecto al sector turismo puede verse afectado en especial por los siguientes:

  1. Literal 10, en donde excluye “el transporte aéreo internacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte organizado. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de la Guajira, los municipios de Nuqui, en el Departamento del Chocó, Mompox en el Departamento de Bolívar y Tolú, en el Departamento de Sucre.
  2. Literal 11, en donde excluye a partir del 1 de enero de 2019 los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial, como son Zona de Régimen especial de Urabá, Tumaco Guapi; Inírida, Puerto Carreño La primavera y Cumaribo y; Maicao, Uribia y Manaure.

Las modificaciones presentadas de los servicios excluidos en general consisten en la reorganización y separación de estos servicios con el fin que los sujetos pasivos de impuestos tengan una mayor claridad de estos.

 

El segundo asunto identificado esta inmerso en el TITULO I – CAPÍTULO V – ARTÍCULO 2 de la Ley de Financiamiento, el cual modificó el articulo 426 del Estatuto Tributario.  Esta modificación esta enfocada en dos asuntos así:

  1. La ley propone que los restaurantes que trabajan bajo la modalidad de Franquicias pasen de ser responsables del impuesto al consumo a ser responsables del IVA, con la connotación que se les permitirá llevar cono IVA descontable el IVA por pago de regalías, algo que seguramente les alivianara la carga tributaria.
  2. Las empresas que operen bajo contratos de catering pasaran de ser responsables del IVA a ser responsables del impuesto al consumo.

 

El tercer asunto identificado está inmerso en el TÍTULO V – CAPÍTULO II – ARTÍCULO 67 de la Ley de Financiamiento, el cual adicionó el artículo 235 – 3 al Estatuto Tributario.  Esta modificación está enfocada en los incentivos en renta que el Gobierno Nacional quiere darles a las inversiones de gran tamaño descritas como “MEGAINVERSIONES”

Como se dijo anteriormente esta modificación está encaminada a atraer al país inversiones de gran tamaño.  Para el caso del sector turismo se pueden ligar estos beneficios si se traducen en construcciones relacionadas con el sector, es decir, hoteles, parques de ecoturismo, entre otros, como para aquellos relacionados con servicios hoteleros que por ley su tributación quedo establecida al 9%,  que es muy inferior a la tarifa general del país.

Sin embargo el inversionista antes de tomar una decisión se verá obligado a realizar un análisis muy profundo de las implicaciones tributarias vs. las financieras teniendo en cuenta que para las MEGAINVERSIONES su tarifa quedo estipulada al 27% y si se compara con la tarifa general de Colombia para el año 2022 establecida al 30%, la reducción seria del 3%, lo cual no parece muy representativo teniendo en cuenta que los montos de inversión mínima para ser incluido en estos beneficios es de 30.000.000.000 de UVTS que se traduce en más o menos COP$1.000.000.000.000, que los tiempos para la ejecución de la inversión es de máximo 5 años y que se deben comprometer a generar como mínimo 250 empleos.

En este asunto se identificó que la norma con el fin de generar confianza a los posibles inversionistas de que sus inversiones no serán a futuro sujetas a impuestos diferentes a los actualmente establecidos (ej. Impuesto al patrimonio) revivió los contratos de estabilidad tributaria.  Dichos contratos deben ser firmados por el inversionista con la DIAN posterior a ser aceptado su proyecto como MEGAINVERSIONES en los cuales por ley esta fijado una prima del 0,75% que debe pagar el inversionista al estado sobre el total invertido con el fin de asegurar su “estabilidad en cuestión de impuestos”; es decir si el inversionista cumple con el mínimo de inversión el monto a pagar durante el proyecto por este concepto será de COP$7.710.000.000

 

El cuarto asunto identificado está inmerso en el TÍTULO V – CAPÍTULO V – ARTÍCULO 79 de la Ley de Financiamiento, el cual modificó el artículo 235 – 2 del Estatuto Tributario.  Esta modificación está enfocada para los beneficios de renta que el Gobierno Nacional quiere darles a aquellos emprendedores con ideas que se transformen en bienes y servicios culturales y que cuyo valor esté depositado en la propiedad intelectual.

Dentro del listado de estas actividades estipuladas por la Ley de Financiamiento se logra identificar que una de ellas esta relacionada con el sector turismo como “actividades referentes al turismo cultural”, sin embargo, para esta actividad en particular no se logró identificar su código CIIU, por lo que se hace necesario revisar más a profundidad este asunto para asegurarse que esta actividad pueda hacer uso de los beneficios para este tipo de economía, siendo lo más representativo el de tributar en renta al 9% y no a la tarifa general que es muy superior.

 

El quinto asunto identificado está inmerso en el TÍTULO V – CAPÍTULO V – ARTÍCULO 80 de la Ley de Financiamiento, el cual modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario.  Esta modificación está enfocada sobre los impuestos de renta para las personas jurídicas, que bajo varios literales toca al sector turismo.

Uno de los puntos mas importantes que trae esta Ley es la reducción progresiva de la tasa de impuesto de renta para las sociedades, punto que por no ser exclusivo del sector turismo no debería estar incluido en este articulo pero que por el nivel de importancia se vio la necesidad de incluirlo.  Como tarifa general quedo el 33% para el año gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% para el año gravable 2022.

Los literales a, b y h del parágrafo 5 de este artículo, que determina una tarifa de renta del 9% para ciertos servicios, ya estaban incluidos anteriormente de la Ley en el Estatuto Tributario.  El Literal a esta encaminado a incentivar la construcción de nuevos hoteles en ciertos municipios de hasta 200 mil habitantes.  El literal b esta encaminado a incentivar la remodelación y ampliación de hoteles en ciertos municipios de hasta 200 mil habitantes, mientras que el literal h excluye de este beneficio a los moteles y residencias.

En el mismo parágrafo 5 que determina una tarifa de renta del 9% para ciertos servicios, le fue adicionado los literales c, d, e y f.  El literal c y d se puede ver como un complemento de los literales a y b anteriores ya que amplía los beneficios de construcción, ampliación y remodelación de hoteles ya no solo a municipios de “hasta 200 mil habitantes” sino para aquellos municipios “de igual o superior a doscientos mil habitantes”. El Literal f hace partícipe de los beneficios de este párrafo a nuevos proyectos relacionados con parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios de hasta 200 mil habitantes, mientras que el literal e elimina las limitantes establecidas en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario para aquellas personas naturales que presten servicios hoteleros.

 

Como nota final, según declaraciones del gobierno el año 2018 fue el mejor de la historia de la industria turística de Colombia con un total de 4.276.146 visitantes no residentes lo que representó un aumento del 8% frente al año 2017, cifra que está por encima del porcentaje de crecimiento a nivel mundial del 6% y del regional del 3%. Lo anterior es una clara muestra que era imprescindible impulsar este sector mediante actuaciones de Ley.  Sin embargo, solo hasta finalizado el año 2019 se podrá establecer si los cambios inmersos en la Ley de Financiamiento aportaron a un crecimiento sostenido del sector, algo que si no se identifica se podría concluir que los aumentos del año 2018 estarían directamente relacionados con el proceso de paz, y que la Ley no fue capaz de mantenerlos y mejorarlos; otro gran pulso entre el gobierno de Juan Manuel Santos y de Iván Duque.

 

Javier Arévalo Arévalo

Master of Commerce (Professional Accounting)

Audit Partner – Cofounder

Ato3 Audit